Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 20
Artículo 20. El Registro de cada Usuario Externo en la Plataforma es estrictamente personal. No obstante, tratándose de los Usuarios Representantes Legales, para realizar su propio Registro, será requisito indispensable que el Usuario Licitante los designe previamente en la Plataforma.
En el caso de los Usuarios con Carácter de Autorizado, para realizar su propio Registro, será requisito indispensable que el Usuario Licitante o el Usuario Representante Legal los designe previamente en la Plataforma.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS (s/clave)
- JURISDICCION VOLUNTARIA. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
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