Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 27
Artículo 27. En cada una de las Licitaciones que, conforme a lo establecido en las Bases, se lleven a cabo a través de la Plataforma, se podrán designar tantos representantes legales y/o autorizados como se considere necesario, mismos que podrán actuar únicamente en la Licitación para la que fueron designados.
La designación se podrá realizar a partir de la Manifestación de Interés y en cualquier momento durante el desarrollo de la Licitación correspondiente.
El Usuario Licitante deberá firmar, mediante su Firma Electrónica Avanzada, la solicitud de designación del representante legal o autorizado, según corresponda, conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, Sección II de las Disposiciones Marco o en las Bases.
La DGLE resolverá la solicitud de designación conforme a lo expresamente establecido en las Disposiciones Marco o las Bases.
Una vez que la solicitud de designación de representante legal y/o autorizado haya sido atendida por la DGLE, el Usuario Licitante recibirá un mensaje del Correo Electrónico de la Plataforma informando que su solicitud ha sido resuelta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. RECONOCIMIENTO IMPLICITO DEL CARACTER DE. (4a. XXII/91)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LE RECONOZCA ESE CARÁCTER PARA ACTUA (I.1o.A.100 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis