AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. RECONOCIMIENTO IMPLICITO DEL CARACTER DE.
Si la autoridad que conoce del juicio no proveyó lo correspondiente a la autorización que en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, hizo una de las partes y, con posterioridad, acuerda de conformidad la solicitud realizada por el autorizado para que se le expida fotocopia certificada de algunas actuaciones que obran en el sumario, debe entenderse que implícitamente se reconoció el mencionado carácter a la persona designada, pues, en primer lugar, no hubo resolución expresa en sentido contrario y, en segundo, si careciera de legitimación para intervenir en el juicio, al no ser parte en el mismo, ni representante o autorizado de alguno de los contendientes, se hubiera rechazado su promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207888-5976db36/autorizado-para-oir-notificaciones-en-terminos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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