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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE SE DEBE ENTENDER SU CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 45

Si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley de Amparo faculta, en su párrafo segundo, a la persona autorizada por el quejoso para que pueda promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, tal facultad debe entenderse como otorgada una vez que se ha admitido la demanda y se ha reconocido el carácter de autorizado a tal persona.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249092-927d45bf/autorizado-para-oir-notificaciones-momento-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 272/83. Carolina Segura de Pérez. 17 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero.

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