AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE SE DEBE ENTENDER SU CARACTER.
Si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley de Amparo faculta, en su párrafo segundo, a la persona autorizada por el quejoso para que pueda promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, tal facultad debe entenderse como otorgada una vez que se ha admitido la demanda y se ha reconocido el carácter de autorizado a tal persona.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249092-927d45bf/autorizado-para-oir-notificaciones-momento-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 272/83. Carolina Segura de Pérez. 17 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero.
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIZADO EN EL AMPARO PARA OIR NOTIFICACIONES, TIENE FACULTADES PARA CUMPLIR REQUERIMIENTOS. (s/clave)
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