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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 124

El artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece las facultades conferidas al autorizado por el quejoso, o tercero perjudicado, entre ellas, la de promover o interponer los recursos que procedan; y si el Juez al dictar el proveído en el que ordena aclarar la demanda de amparo, tuvo como autorizados entre ellos a la persona que con ese carácter dio cumplimiento al mismo, debe tener por legalmente aclarada la demanda, pues el autorizado por la quejosa sí puede aclarar la demanda legalmente, por tener la facultad de promover con tal personalidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246627-ee871240/autorizado-para-oir-notificaciones-aclaracion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 845/87. Lidia Amparo Lara y Nájera. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. AUTORIZADO PARA OIR EN AMPARO.".

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