AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, ESTA FACULTADO PARA EFECTUAR ACLARACIONES EL.
No es verdad que el autorizado del quejoso carezca de facultades legales para promover en el juicio de amparo y concretamente para presentar escrito mediante el cual aclara la demanda de garantías, ya que aunque el Juez de Distrito requiera al quejoso para ello, esto no es obstáculo para que el autorizado del amparista comparezca cumpliendo con dicho requerimiento, pues precisamente una de las facultades que el artículo 27 de la ley de la materia establece en favor de los autorizados para recibir notificaciones, es la de promover en favor de su autorizante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249720-92d1eb9b/autorizado-para-oir-notificaciones-esta-facultado-para-efectuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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