NOTIFICACIONES EN AMPARO, AUTORIZACION PARA RECIBIRLAS.
El artículo 27 de la Ley de Amparo dice: el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias. Ahora bien, si una persona presenta un escrito al Juzgado de Distrito, manifestando que continuará recibiendo notificaciones por conducto de la persona que cita, que tiene su despacho en determinado lugar, persona a quien ya concedió las demás facultades que señala el artículo 27 de la Ley de Amparo, al instante de notificársele la promoción del juicio de garantías; y esta última afirmación es inexacta, si conforme a los términos literales del artículo 27, pudiera inferirse que ante el propio Juzgado de Distrito no había autorizado legalmente el interesado, a la persona que designó, para oír notificaciones; tomando en consideración tal artículo en su espíritu, que incuestionablemente es el de facilitar a los interesados su representación en el juicio de garantías, en la forma y para los efectos que expresa el propio artículo, es indudable que de manera fehaciente consta la voluntad del interesado, de autorizar a una persona en los términos del precitado artículo, supuesto que tal hecho se desprende de su escrito; y debe revocarse la resolución del Juez de Distrito que se negó a tener por hecha la autorización de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354688-cffadf27/notificaciones-en-amparo-autorizacion-para-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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