Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. CARECE DE LEGITIMACION PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS QUE HUBIESE OFRECIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 125

Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, la persona autorizada para oír notificaciones en los juicios de garantías únicamente está facultada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, pero no para desistir, en perjuicio de sus autorizantes, de las pruebas que hubiese ofrecido y que le hubieran sido admitidas por el Juez de Distrito correspondiente. Por tanto, no es legalmente correcto que dicho juzgador tenga por desistido al aludido autorizado de las pruebas ofrecidas por éste y, de hacerlo, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246629-9b676b56/autorizado-para-oir-notificaciones-en-el-amparo-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1262/86. Javier Ortiz Rosas y coagraviados. 21 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona. Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACION PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS QUE HUBIESE OFRECIDO.". Esta tesis contendió en la contradicción 27/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 26/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 5, con el rubro: "AUTORIZADO EN TERMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTICULO 27, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTA FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR EL O POR SU AUTORIZANTE."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis