AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR LOS.
Si el tercero perjudicado reconoce que no fue él quien ofreció pruebas en el juicio, sino la persona encargada por su parte, para oír notificaciones cuando exhibió un escrito de alegatos, como el artículo 27 de la Ley de Amparo, expresa claramente que la facultad para recibir notificaciones, autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan y para rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado, debe concluirse que el inferior hizo una correcta interpretación del indicado precepto, al acordar en la audiencia de derecho, que no había lugar a tener como pruebas del tercero perjudicado las que ofreció el autorizado para oír notificaciones, sin que las hubiera ofrecido el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324496-c28c20a2/autorizados-para-oir-notificaciones-en-el-amparo-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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