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AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RENDICION DE PRUEBAS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 732

El texto del artículo 27 de la Ley de Amparo, es perfectamente claro y explícito, en el sentido de que la facultad que otorga al autorizado para oír notificaciones, para rendir pruebas en el juicio, está limitada a las ofrecidas por el interesado. Por otra parte, no es exacto que el precepto sea omiso tratándose de la prueba documental, pues tiene exacta aplicación cuando el interesado solicita el aplazamiento de la audiencia para rendir como pruebas de sus parte, copias de determinadas constancias, que la autoridad responsable no le extendió oportunamente, caso en el cual el autorizado para oír notificaciones podrá exhibir, en la audiencia de derecho, las copias que le fueren expedidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328636-bd5d2c0b/autorizados-para-oir-notificaciones-rendicion-de-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4767/40. Navejas Jesús y coagraviados. 24 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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