AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RENDICION DE PRUEBAS POR LOS.
Conforme al artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y la facultad de recibir notificaciones, autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que hubieren sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias. Ahora bien, si el tercero perjudicado autorizó a una persona para los efectos del artículo citado y este último ofreció pruebas que no habían sido ofrecidas con anterioridad por dicho tercero, el Juez de Distrito obró correctamente al negarse a recibir tales pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353172-325bcfa9/autorizados-para-oir-notificaciones-rendicion-de-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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