AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SUS FACULTADES.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, la autorización que se concede a una persona por el quejoso o por el tercero perjudicado para oír notificaciones, sólo faculta a dicha persona a llevar a cabo los actos que en forma limitativa establece el propio artículo y que son: el de promover o interponer los recursos que procedan, el de ofrecer y rendir pruebas y el de alegar en las audiencias; entre las cuales no se encuentra la facultad de comparecer ante el Juez de Distrito para aclarar la demanda de amparo a nombre de la quejosa. Por tanto, si en un caso pretende aclarar la demanda el autorizado por la quejosa para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, no debe tenerse por hecha la aclaración, pues ésta sólo puede hacerse por el representante legal de la quejosa, pero no por dicho autorizado para oír notificaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248835-086b6d36/autorizado-en-terminos-del-articulo-27-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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