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AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SUS FACULTADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 37

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, la autorización que se concede a una persona por el quejoso o por el tercero perjudicado para oír notificaciones, sólo faculta a dicha persona a llevar a cabo los actos que en forma limitativa establece el propio artículo y que son: el de promover o interponer los recursos que procedan, el de ofrecer y rendir pruebas y el de alegar en las audiencias; entre las cuales no se encuentra la facultad de comparecer ante el Juez de Distrito para aclarar la demanda de amparo a nombre de la quejosa. Por tanto, si en un caso pretende aclarar la demanda el autorizado por la quejosa para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, no debe tenerse por hecha la aclaración, pues ésta sólo puede hacerse por el representante legal de la quejosa, pero no por dicho autorizado para oír notificaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248835-086b6d36/autorizado-en-terminos-del-articulo-27-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 749/84. Proveedora Nacional Artística, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/87 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 1, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 2-6, marzo-julio de 1988, página 47, con el rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO ESTA FACULTADO PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO (TEXTO VIGENTE HASTA EL 14 DE ENERO DE 1998)."

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