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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ES SUFICIENTE QUE SE DESIGNE UNA PERSONA EN SUS TERMINOS PARA QUE SE CONSIDERE QUE TIENE REPRESENTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 124

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Amparo, es suficiente que se designe a una persona para oír notificaciones a nombre del quejoso o del tercero perjudicado en su caso, para que se le considere prácticamente como su representante o apoderado, puesto que tal precepto establece que la facultad de recibir notificaciones, autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246628-de951764/autorizado-para-oir-notificaciones-articulo-27-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/87. Jorge Luis Sepúlveda Gómez. 28 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ES SUFICIENTE QUE SE DESIGNE UNA PERSONA PARA OIR NOTIFICACIONES PARA QUE SE CONSIDERE QUE TIENE REPRESENTACION.".

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