AUTORIZADO EN EL AMPARO PARA OIR NOTIFICACIONES, EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE LA MATERIA.
El artículo 27 de la Ley de Amparo, establece la obligación de acreditar que la persona a quien se autoriza para oír notificaciones se encuentra legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado, para que así pueda realizar los actos precisados en la primera parte del párrafo segundo del citado precepto, entre otros, interponer los recursos que procedan; sin embargo, dicha obligación se limita a las materias civil, mercantil y administrativa, quedando excluidas, en consecuencia, otras materias, como son la penal, agraria y laboral, en las que basta que la autoridad que conozca del juicio de amparo haya reconocido la designación del autorizado para oír notificaciones para que, con tal carácter, pueda ejercitar las facultades que concede aquel precepto de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223360-629aa6d3/autorizado-en-el-amparo-para-oir-notificaciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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