AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN MATERIA DE AMPARO, MOMENTO EN QUE SE DEFINE TAL CARACTER.
El artículo 27 de la Ley de Amparo prevé que la persona sobre quien recaiga la designación de autorizada para oír notificaciones, debe acreditar encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado y proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorga dicha autorización, con base en los cuales el juzgador decidirá si hay lugar o no a tenerla como autorizada en términos de la hipótesis legal ya mencionada, lo que acontecerá en el momento en que el juez de Distrito o la autoridad que del amparo conozca, provea sobre la admisión de la demanda de garantías, una vez que se hayan satisfecho todos y cada uno de los requisitos que se mencionan en el artículo 116 de la propia Ley de Amparo, por lo que, no basta la sola circunstancia de que el solicitante de la protección constitucional, mencione a cualquier persona con capacidad legal en su demanda de garantías para que automáticamente se le tenga con el carácter de autorizado en términos del precepto legal analizado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226760-24641504/autorizado-para-oir-notificaciones-en-materia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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