DEMANDA, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27, REFORMADO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTA FACULTADO PARA ACLARARLA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27, reformado, de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones queda facultado para ejercer la amplia gama de derechos y obligaciones que derivan de ese texto normativo vigente, pues al establecer que dicho autorizado queda facultado para "realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante", con el empleo de esa frase ha de entenderse que se encuentra facultado para aclarar la demanda de amparo, en virtud de que la aclaración o el cumplimiento de ciertos requisitos prevenidos, evidentemente que constituyen un acto que tiende a lograr la defensa de los derechos de quien solicita el amparo; lo anterior sin perjuicio, desde luego, de que en las materias civil, mercantil o administrativa, el autorizado acredite estar facultado para ejercer la profesión de abogado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201128-dd8db2b9/demanda-el-autorizado-para-oir-notificaciones-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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