AUTORIZADO EN TERMINOS DE LA ULTIMA PARTE DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
El numeral 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que el agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias. Además en las materias civil, mercantil y administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo. De esa manera, cuando el agraviado o tercero perjudicado autorizan a una persona únicamente para el efecto de oír notificaciones e imponerse de los acuerdos derivados del juicio de amparo, el juzgador debe tener por autorizado a la persona señalada, sin mayores requisitos, en los términos de la última parte del párrafo segundo del precepto legal invocado, pues si la autoridad impone a dicha persona la obligación de registrar su cédula profesional, viola garantías individuales, ya que no fue autorizado en términos de la primera parte del segundo párrafo del numeral en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208237-40d1e92f/autorizado-en-terminos-de-la-ultima-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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