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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. NO REQUIERE DEMOSTRAR QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 25, 26, 29 Y 30. DE LA LEY GENERAL DE PROFESIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 39

El artículo 27 de la Ley de Amparo establece que: "El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal ...". De lo anterior se advierte que el único requisito que exige el precepto invocado, para los efectos de la autorización, es que éste recaiga en una persona con capacidad legal, sin que sea procedente requerirle para que acredite tener título de licenciado en derecho o carta de pasante conforme a los artículos 25, 26, 29 y 30 de la Ley General de Profesiones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249718-4db1d1a2/autorizado-para-oir-notificaciones-en-el-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 225/82. Carlos Javier Padilla Leyva. 23 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández.

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