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REVISION. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO SE INTERPONE POR UN AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES SIN HABER SIDO RECONOCIDO CON ESE CARACTER POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITIO LA DEMANDA, NI MENOS ACREDITAR ESTAR FACULTADO LEGALMENTE PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: XCVII/90 · Registro digital (IUS): 207109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 174

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, reformado mediante decreto de 26 de diciembre de 1987, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien tendrá, entre otras facultades, la de interponer los recursos que procedan; empero, la misma está condicionada, en las materias civil, mercantil y administrativa, al hecho de que debe acreditar, ante el juez que conozca del amparo, encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado. Por tanto, para que jurídicamente pueda afirmarse que una persona tiene el carácter de autorizada en las materias civil, mercantil y administrativa y pueda ejercer esa facultad, es necesario que acredite encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, exhibiendo ante el juez de Distrito del conocimiento, el documento relativo que así lo demuestre. En esas condiciones, en todo caso corre a cargo de dicho autorizado probar que sí reúne el requisito exigido por el precepto de que se trata, aun cuando el juez de Distrito no se pronuncie sobre ese aspecto, puesto que de no ser así, la actitud omisa del órgano jurisdiccional haría nugatorio el mandato legal, situación que jurídicamente no puede acontecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207109-797f3190/revision-debe-desecharse-ese-recurso-cuando-se-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2008/89. Estructura Metálicas Santa Verónica, S.A. de C.V. y otros. 2 de julio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Alma Leal de Caballero. Amparo en revisión 3251/89. Servicios Corporativos Olmeca, S.A. de C.V. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, página 191. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, página 191, la tesis aparece con el número 3a. LVII/90 y bajo el rubro "REVISION. PROCEDE DESECHAR ESE RECURSO SI EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, NO ACREDITA ESTAR FACULTADO LEGALMENTE PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.".

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