Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 153

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, reformado mediante Decreto de 26 de diciembre de 1987, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien tendrá entre otras facultades, la de interponer los recursos que procedan; empero la misma está condicionada en las materias civil, mercantil y administrativa, a que la persona autorizada acredite ante el juez que conozca del amparo, encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado. Por tanto, no basta el reconocimiento que se haga en el juicio de garantías a una persona como autorizada para oír notificaciones para tenerla como facultada legalmente para interponer recursos. Por ello, en las materias mencionadas no es aplicable la Jurisprudencia 304, consultable en la página 523, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, correspondiente al Tomo Común al Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220088-2aa94ef7/autorizado-para-oir-notificaciones-recurso-interpuesto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/91. Francisco Escobar Torres y otros. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona. Amparo en revisión 93/91. Arnulfo Salas Castro. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 25, Enero de 1990, página 59.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis