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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: 112 · Registro digital (IUS): 394068 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 72

De acuerdo al segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo reformado mediante decreto de 26 de diciembre de 1987, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal quien tendrá entre otras facultades, la de interponer los recursos que procedan, empero la misma está condicionada en las materias civil, mercantil y administrativa, a que la persona autorizada acredite ante el juez que conozca del amparo encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado. Por tanto no basta el reconocimiento que se haga en el juicio de garantías a una persona como autorizada para oír notificaciones para tenerla como facultada legalmente para interponer recursos. Por ello, en las materias mencionadas no es aplicable la Jurisprudencia 304, consultable en la página 523, segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988 correspondiente al Tomo Común al Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394068-f690306a/autorizado-para-oir-notificaciones-recurso-interpuesto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2656/88. Decrolán S. A. de C. V. 3 de mayo de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 1865/88. Comercial Mexicana de Pinturas, S. A. de C. V. 13 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2311/88. Combustibles Casso, S. A. 4 de septiembre de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 2232/88. Marriot In Flite Services de México S. A. de C. V. y otro. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 247/89. Convertidora Textil, S. A. de C. V. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Nota: Tesis 4a./J.17 (número oficial I/90), Gaceta número 25, pág. 59; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Primera Parte, pág. 278.

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