AUTORIZADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS CONFORME AL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACION DEL PARA INTERPONER RECURSOS.
El artículo 27 de la Ley de Amparo establece en la primera parte de su segundo párrafo, que el agraviado o el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para, entre otras cosas, interponer los recursos que procedan; sin embargo, la segunda parte del segundo párrafo del artículo en comento previene que, en las materias civil, mercantil o administrativa las personas autorizadas conforme a la primera parte de ese párrafo deben acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado y proporcionar los datos correspondientes en el escrito que se otorgue la autorización; no obstante, se puede autorizar a cualquier persona con capacidad legal únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, pero sin que tengan las facultades que se enumeran en la primera parte del segundo párrafo del artículo que se analiza. En las anteriores circunstancias, cuando en el juicio de amparo se advierte que las personas autorizadas por el quejoso para oír y recibir notificaciones no acreditaron que estaban legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado, ni proporcionaron los datos correspondientes, resulta que en los términos del propio artículo 27 de la Ley de Amparo, la autorización se limita a oír notificaciones e imponerse de los autos sin facultades para imponer recursos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214325-d556e964/autorizado-en-el-juicio-de-garantias-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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