RECURSO DE REVISION, DESECHAMIENTO DEL. (MATERIAS CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA) CUANDO LO INTERPONE EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO SI NO ACREDITA ESTAR LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO.
El artículo 27 de la Ley de Amparo, párrafo segundo, establece que: "... el agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo. La intención del legislador para que se surtan las amplias facultades que se mencionan en el artículo en comento, en las materias civil, mercantil o administrativa, es que se concedan a quienes están legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado, y además, condicionando a que se proporcionen los datos correspondientes en el escrito en que se haga la designación, pues de lo contrario no se actualiza la calidad de mandatario judicial; por lo que si en una demanda de garantías se designa al autorizado para oír notificaciones en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo pero no se proporcionan en el escrito donde se le confirió esa autorización, o en otro posterior, los datos correspondientes que acrediten que está legalmente facultado para ejercer la profesión de abogado, es inconcuso que sólo está autorizado para oír notificaciones pero carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en su carácter de mandatario judicial, por lo que debe desecharse el mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229030-deba0e1a/recurso-de-revision-desechamiento-del-materias-civil-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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