Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE REVISION. REQUISITOS PARA SU INTERPOSICION POR UN AUTORIZADO.

Clave: 16 · Registro digital (IUS): 812320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1023

Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 reformado de la Ley de Amparo en vigor, la autorización hecha a cualquier persona con capacidad legal por el agraviado y el tercero perjudicado para oír notificaciones en su nombre, tratándose de materia civil, mercantil o administrativa, la faculta, entre otras cosas, para interponer recursos, siempre y cuando acredite encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, debiendo, en todo caso, proporcionar los datos correspondientes que así lo demuestren en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Por ende, si en la demanda de garantías presentada ante el natural se realizó la señalada autorización sin indicar en forma alguna lo relativo a la profesión del instruido, deviene inconcuso que el recurso de revisión por él promovido resulta improcedente, habida cuenta que, en ese orden, el pretenso recurrente carece de las atribuciones a que se refiere la primera parte del dispositivo legal que se indica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812320-5e9fc292/recurso-de-revision-requisitos-para-su-interposicion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/89. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "18 de Marzo", S. C. L. 24 de agosto de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Rogelio Martínez Meléndez. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero, porque en mi opinión si el Juez Federal le tuvo por reconocida la representación en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a quien se ostentó como profesionista, resulta que sí estaba legitimado para interponer el recurso de revisión en los términos del dispositivo mencionado máxime que el Juez no le limitó su intervención únicamente para oír notificaciones: de tal suerte que incorrectamente se afirma que sólo con este último carácter debe de tenérsele por reconocida su representación; más aún cuando el auto que admitió la demanda no fue impugnado y debe de estimarse que quedó firme. Amparo en revisión 116/89. Josefina Transviña Ruiz viuda de Amao. 15 de junio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo en revisión 62/89. Elvira Ramírez viuda de Hermosillo. 1º. de junio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Fernando Octavio Villarreal Delgado.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis