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REVISION, RECURSO DE. EN EL AMPARO CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVO, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, SI OMITIO DEMOSTRAR ENCONTRARSE LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO.

Clave: XXI. 2o. 50 K · Registro digital (IUS): 210088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 529

Conforme a lo dispuesto por el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en la materia civil, mercantil o administrativa, para estar legitimado a interponer el recurso de revisión, no basta con ser una persona con capacidad legal, autorizada por el quejoso para oír notificaciones en su nombre, dentro del juicio constitucional y, que el juez de Distrito haya reconocido tal personalidad; sino requiere, además, acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, condición que de no satisfacerse, hace improcedente el recurso intentado y debe desecharse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210088-6dfe2e0c/revision-recurso-de-en-el-amparo-civil-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 293/94. Gabino Rebollar de la Cruz. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.

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