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REVISION, CUANDO TIENE LEGITIMACION EL AUTORIZADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE, EN AMPARO CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 701

Para que pueda considerarse legitimado para interponer el recurso de revisión el autorizado de los quejosos, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, cuando se trata de un asunto en materia civil, mercantil o administrativa, es necesario que de acuerdo con el párrafo segundo del numeral invocado, se compruebe dentro del juicio de garantías en dónde fue autorizado que estaba legalmente facultado para ejercer la profesión de abogado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229577-c9f9919a/revision-cuando-tiene-legitimacion-el-autorizado-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/89. Jesús Jiménez Herrejón. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Carrasco.

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