Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. NO ES NECESARIO QUE ACREDITE SER ABOGADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, APLICADO A LA MATERIA PENAL).

Clave: VI.1o.P.131 P · Registro digital (IUS): 189190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1197

Del texto del artículo 27 de la Ley de Amparo se advierte que tanto el agraviado como el tercero perjudicado pueden autorizar a cualquier persona con capacidad legal para que, a su nombre, realice todas y cada una de las facultades que de manera enunciativa se describen en ese numeral, facultad que se encuentra limitada tratándose únicamente de las materias civil, mercantil o administrativa, en las que el referido numeral impone la obligación de acreditar que el autorizado tenga la profesión de abogado. De tal forma que al no señalarse expresamente en este artículo ni en ningún otro de la Ley de Amparo, que en materia penal el autorizado tenga forzosamente que acreditar ser abogado, el acuerdo del Juez en el que tiene por autorizada únicamente para oír y recibir notificaciones a la persona designada por el agraviado, es ilegal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189190-25fa161b/autorizado-para-oir-y-recibir-notificaciones-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/2001. 31 de mayo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Rafael Remes Ojeda. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 404, tesis VI.2o.4 K, de rubro: "AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR SU CALIDAD DE ABOGADO." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 121, tesis IX.1o.53 K, de rubro: "AUTORIZADO EN EL AMPARO PARA OÍR NOTIFICACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LA MATERIA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis