PRUEBAS EN AMPARO, OFRECIMIENTO DE, POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo, estatuye que la facultad de recibir notificaciones, autoriza a la persona designada, para rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias; y si el quejoso ofrece una prueba de inspección ocular, sin precisar las particularidades del lugar en que se va a practicar, y el autorizado para oír notificaciones, en la audiencia de derecho, precisa los puntos respecto de los cuales deberá dar fe el juzgado, esa prueba debe admitirse, puesto que no implica una prueba distinta de la que ofreció la parte que lo autorizó, y si tenia derecho para asistir a la audiencia constitucional, también lo tenía para concurrir a la inspección y hacer las observaciones a que se contrae el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357833-19ac58b3/pruebas-en-amparo-ofrecimiento-de-por-el-autorizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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