PRUEBAS EN EL AMPARO, RENDIDAS POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECHAZAMIENTO DE LAS.
La decisión del Juez de Distrito, en el sentido de que conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para recibir notificaciones sólo está facultado para rendir las pruebas que ya hubiesen sido ofrecidas por el quejoso, es arreglado a derecho; y la inconformidad con el rechazamiento de una prueba, no da materia para un agravio imputable a la sentencia de dicho inferior, que pueda servir de apoyo a la revisión, sino que debe reclamarse por medio del recurso de queja, en los términos del artículo 95 de la Ley de Amparo, por tratarse de una violación no reparable al pronunciarse el fallo definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325244-f9283413/pruebas-en-el-amparo-rendidas-por-el-autorizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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