PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE.
Es infundado el agravio hecho valer en la revisión, relativo a la violación del procedimiento, consistente en haber sido desechada la prueba ofrecida en audiencia, por la parte quejosa, consistente en el informe que deseaba se pidiera al Juez responsable, sobre determinados hechos, porque esta resolución es recurrible en queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y no en revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301036-55a5dd08/pruebas-en-el-amparo-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5007/47. Comisariado Ejidal del Pueblo de Melchor Ocampo. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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