PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE.
El hecho de que una prueba no haya sido admitida no puede aducirse válidamente como agravio en contra de a sentencia dictada en el juicio de amparo, porque el acuerdo que a tal respecto se dictó es anterior y ajeno a la propia sentencia, y por lo mismo, debió ser recurrido en queja, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que dicho acuerdo no es de los que admiten el recurso de revisión en los términos del artículo 83 de la misma Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302663-7953cb17/pruebas-en-el-amparo-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4597/47. Jorge Hoyo Montes de Oca.
27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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