APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La Corte, en numerosas ejecutorias, ha establecido las tesis de que los tribunales son soberanos en la apreciación de las pruebas, la que, por sí sola, no puede fundar la concesión del amparo, si no se demuestra que ha habido una infracción a las leyes que regulan la prueba; y si dicha apreciación fue ilegal, el amparo que por ella se conceda, es para el efecto de que la autoridad responsable aprecie nuevamente las pruebas rendidas, haciendo su estimación ajustándose a las leyes reguladoras de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281735-6e212569/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 907/26. León Luis. 15 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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