PRUEBAS EN EL AMPARO, QUIEN PUEDE RENDIRLAS (AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES).
Aunque el artículo 5o. de la Ley de Amparo no incluya, entre las partes en el juicio, al abogado de la parte quejosa, no es cierto que al admitir el Juez de Distrito, en la audiencia del incidente de suspensión, las pruebas rendidas por el abogado de la quejosa, autorizado por ésta para oír notificaciones, haya violado lo dispuesto en el párrafo II del artículo 27, si las pruebas en cuestión habían sido ya ofrecidas formalmente por la quejosa en su demanda de amparo, a la cual fueron acompañadas, y por tanto, lo único que hizo el abogado de ésta, fue precisamente, y en ejercicio de la facultad que le concede el párrafo II del artículo 27, rendir dichas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345543-dd420ceb/pruebas-en-el-amparo-quien-puede-rendirlas-autorizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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