NOTIFICACIONES. AUTORIZADO PARA OÍRLAS, SU DESIGNACIÓN DEBE SER RECONOCIDA POR EL JUZGADOR PARA QUE PUEDA SURTIR SUS EFECTOS.-
La autorización que la parte agraviada puede otorgar en los términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, no es un acto procesal inocuo, sino uno de trascendencia dentro del juicio constitucional, debido a los diversos efectos legales que le corresponden y, consecuentemente, debe ser reconocida, tácita o expresamente, por el juzgador, para que surta plenamente los efectos pertinentes. Aceptar lo contrario, sería tanto como negar al Juez su calidad de director del proceso. Lo anterior no implica que el juzgador pueda dejar de reconocer la citada calidad en una forma caprichosa; pero cuando tal situación ocurra, la resolución correspondiente debe ser combatida en el tiempo oportuno y mediante el recurso que legalmente proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917854-7b77cf82/notificaciones-autorizado-para-oirlas-su-designacion-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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