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NOTIFICACIONES, AUTORIZADO PARA OÍRLAS. SU DESIGNACIÓN DEBE SER RECONOCIDA POR EL JUZGADOR PARA QUE PUEDA SURTIR SUS EFECTOS.

Clave: 457 · Registro digital (IUS): 1002523 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 493

La autorización que la parte agraviada puede otorgar en los términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, no es un acto procesal inocuo, sino uno de trascendencia dentro del juicio constitucional, debido a los diversos efectos legales que le corresponden y, consecuentemente, debe ser reconocida, tácita o expresamente, por el juzgador, para que surta plenamente los efectos pertinentes. Aceptar lo contrario sería tanto como negar al Juez su calidad de director del proceso. Lo anterior no implica que el juzgador pueda dejar de reconocer la citada calidad en una forma caprichosa; pero, cuando tal ocurra, la resolución correspondiente debe ser combatida en el tiempo oportuno y mediante el recurso que legalmente proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002523-56d1f198/notificaciones-autorizado-para-oirlas-su-designacion-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo en revisión 5841/84.—Grafitec Impresores, S.A. y otros.—7 de febrero de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.—Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Séptima Época, Volúmenes 193-198, Tercera Parte, página 83. Reclamación en amparo en revisión 11993/84.—Industrial Minera México, S.A.—23 de octubre de 1985.—Cinco votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Séptima Época, Volúmenes 199-204, Tercera Parte, página 60. Amparo en revisión 2436/84.—César García Jimeno y otra.—15 de agosto de 1988.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Noé Castañón León.—Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona.—Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 2907/88.—Asesoría y Mantenimiento Residencial, S.A. de C.V. y otras.—15 de mayo de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretaria: Amanda R. García González. Amparo en revisión 855/88.—Grupo Anáhuac, S.A. de C.V.—31 de mayo de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretaria: Amanda R. García González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 299, Segunda Sala, tesis 2a. 7. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 269, Segunda Sala, tesis 320. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 33, septiembre de 1990, página 170, a la presente tesis se le asignó el número 2a. 3/89, por ser éste con el que fue aprobada por la instancia emisora.

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