Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 33
Artículo 33. A partir de la revocación del representante legal, dicho Usuario quedará inhabilitado de manera inmediata para realizar Actuaciones Electrónicas, trámites o gestiones en nombre del Usuario Licitante que lo designó y su cuenta de Usuario Representante Legal será dada de baja. La revocación se hará extensiva a los Usuarios con Carácter de Autorizados que hubiera designado el representante legal, quienes perderán las facultades que se les hubiesen otorgado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PERMISOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS. (s/clave)
- RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
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