Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 32
Artículo 32. En cualquier momento, el Usuario Licitante podrá revocar a los representantes legales y/o autorizados que haya designado previamente. Para ello, deberá ingresar al módulo de representantes legales y autorizados, revocar y firmar dicha revocación con su Firma Electrónica Avanzada. Los representantes legales podrán revocar a los autorizados que hayan designado, siguiendo el mismo procedimiento.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION POR LAS. (s/clave)
- RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
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