Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 40
Artículo 40. Los Usuarios Licitantes o el Usuario Representante Legal deberán cargar la información y/o documentación requerida en las Disposiciones Marco y/o en las Bases, conforme los términos y plazos ahí establecidos.
El Manual de Usuario contendrá las especificaciones sobre el tamaño, formato y características de los archivos que podrán ser cargados en la Plataforma para cada una de las Actuaciones Electrónicas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
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