SUPLICA.
El escrito relativo a la interposición de este recurso, deberá presentarse a la Corte o remitirse por conducto del tribunal de segunda instancia o del Juez de Distrito respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810154-ecb47a1c/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Bolio Jorge J. 24 de octubre de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias y Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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