SUPLICA.
Este recurso debe interponerse por escrito, y ante el tribunal sentenciador, dentro de cinco días contados desde el siguiente a la fecha de la notificación de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280382-fcf129b0/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Bastar Beltrán Gregorio. 30 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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