SUPLICA.
El recurso de súplica deberá interponerse ante el tribunal sentenciador, dentro del término de cinco días, a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286858-1887a6db/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó por extemporáneo el recurso. Ricaud Cipriano. 6 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Alberto González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. Disidente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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