SUPLICA.
El recurso de revisión, contra el auto de un tribunal de segunda instancia que desecha el recurso de súplica, debe interponerse y sustanciarse en la forma establecida para la revisión de los autos de suspensión en los juicios de amparo; es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281838-958c56a0/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Verdaguer Francisco. 24 de diciembre de 1927. Presidente: Francisco Díaz Lombardo.
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