SUPLICA.
La procedencia del recurso de súplica no excluye la del amparo, pudiendo las partes interesadas hacer uso de cualquier de ellos a su elección, cuando el primero proceda, y no pueda alegarse como causa de improcedencia del amparo, el que contra la sentencia recurrida proceda la súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287416-cc79de19/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Arizona México Land Co., S. A. 15 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Antonio Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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