SUPLICA.
Para que sea procedente el recurso de súplica, es indispensable que se prepare debidamente, reclamándose, en la apelación, los agravios que ocasione la sentencia de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363996-d4171a33/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 2449. Indice Alfabético. Súplica 154/26. Delarue Carlos. 22 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXX, página 100. Recurso de súplica 28/30. Mestas de Noriega Pilar y Mestas Noriega José. 5 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Joaquín Ortega.
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