SUPLICA.
La sentencia que en ella se pronuncie, sólo debe ocuparse de los agravios reclamados contra el fallo de segunda instancia; por tanto, si el suplicante omitió oponer algunas excepciones al contestar la demanda, ya no pueden éstas invocarse al sustanciar el recurso de súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365526-c6eddede/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 109/27. Aranda Alberto. 22 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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