SUPLICA.
Si el demandado no reclamó en apelación, contra algunos de los puntos de la sentencia de primera instancia, no puede reclamar contra ellos en la súplica, cuya extensión es la misma que la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283423-7cf4a6fa/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 49/24. Salazar Jesús A. 7 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos La publicación no menciona el nombre del ponente.
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