SUPLICA.
La súplica sólo procede contra sentencias de segunda instancia que se dicten en los juicios de jurisdicción concurrente; por lo mismo, no cabe contra las resoluciones dictadas en un procedimiento que es de la competencia de los tribunales federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809645-0174eeec/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 53/30. Pereda y Peña Julián y coagraviado. 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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