SUPLICA.
El recurso de súplica sólo procede contra las sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia, por los tribunales federales, o por los del orden común, con motivo de las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, pero no cabe contra las sentencias que no admiten el recurso de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809803-1ca58acc/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2619. Indice Alfabético. Recurso de súplica 162/28. Rabasa Emilio. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 2619. Indice Alfabético. Recurso de súplica 188/28. Sosa María Dolores. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 86. Recurso de súplica. Crowley Motor, Company. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- RECURSO DE SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis