RECURSO DE SUPLICA.
Sólo procede contra sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia, con motivo de las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de la leyes federales; pero no contra las que tengan el carácter de sentencias interlocutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287885-30e44f45/recurso-de-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Díaz viuda de Melero María Inés. 20 de junio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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