SUPLICA.
Sólo procede este recurso contra las sentencias dictadas en segunda instancia, por los tribunales federales, o por los de los Estados, con motivo de las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, y cuando, además, la sentencia tenga el carácter de definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281472-d4ad71e9/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 27/23. Signoret Allegre y Compañía, S. en C. 16 de abril de 1928. Mayoría de siete votos. El Ministro Salvador Urbina no voto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 708. Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Compañía Parker, S. A., en liquidación. 7 de septiembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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